LA HABANA.- Con el objetivo de logra una mayor eficiencia y
resultados en el sistema de empresas cubanas, entró en vigor un
conjunto de normativas jurídicas en las que se le concede mayor
autonomía a este sector, según publica Cubadebate.
Las medidas fueron publicadas en La Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 58 y son el resultado del proceso gradual de
transformaciones en el sistema empresarial cubano, que comenzó en el
2011 luego de que el 6to. Congreso del Partido Comunista de Cuba
aprobara los Lineamientos 6, 7 y 15, los cuales se refieren,
fundamentalmente, a la separación de las funciones estatales de las
empresariales, mediante un proceso paulatino y adecuado; a lograr que el
sistema empresarial del país esté constituido por empresas eficientes,
bien organizadas y eficaces; así como a integrar el perfeccionamiento
empresarial a las políticas del Modelo Económico.
En el año 2016, el 7mo. Congreso definió en el
Lineamiento 9 la necesidad de “avanzar en el perfeccionamiento del
sistema empresarial, otorgando gradualmente a las direcciones de las
entidades nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites (…)”.
En tal sentido, las nuevas normas fueron
elaboradas en correspondencia con las políticas aprobadas para la
actualización del modelo económico y social cubano, para lo cual fue
necesario, en esta ocasión, derogar un Decreto y un Acuerdo del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros, donde se establecían el Reglamento
General de la Empresa Estatal y las Normas sobre la Unión y la Empresa
Estatal, que datan de los años 1979 y 1988, respectivamente.
De esta manera, se elimina la dispersión
legislativa existente y se generalizan conceptos, funciones y facultades
para todo el sistema empresarial.
Con relación al Sistema de Dirección y Gestión
Empresarial Cubano, conocido como perfeccionamiento empresarial, se
actualizan el Decreto Ley No. 252 y su Reglamento, atemperándolos a las
condiciones actuales de generalización de facultades -que eran propias
de directivos donde se aplicaba este sistema- al resto de las empresas
del país y se precisa, además, el proceder de las empresas
perfeccionadas ante movimientos organizativos.
Según se explica en el Decreto No. 335 el
sistema empresarial del país está integrado, en lo fundamental, por
organizaciones superiores de dirección empresarial (OSDE), empresas y
unidades empresariales de base, cuyos conceptos y funciones, así como
las facultades de los directores en cada caso, han sido definidos con
precisión.
Como elemento importante se destaca que las
OSDE se organizan en grupos o uniones, en correspondencia con las
características organizativas y tecnológicas de las entidades que las
integran y mantienen, respecto a estas, funciones de dirección y
control, pero sin intervenir en su gestión y bajo un estricto respeto de
su autonomía.
Asimismo, se puntualiza que la gestión de
dirección de la OSDE está centrada en cuestiones estratégicas como el
cumplimiento de los objetivos, evaluación y aprobación de planes,
sistemas de trabajo con los cuadros, cumplimiento del objeto social, así
como actividades de investigación y desarrollo para obtener nuevos
productos y servicios.
De igual forma, se precisa que el control se
ejerce, prioritariamente, sobre los resultados integrales de toda la
organización y el uso de los recursos asignados por el Gobierno.
En el Decreto No. 336 se definen cuestiones
como las relaciones de las organizaciones superiores de dirección
empresarial con el Consejo de Ministros, los órganos estatales
nacionales, los organismos de la administración central del Estado y
otras instituciones.
Esta regulación particulariza, además, que
dichas organizaciones son atendidas, como norma, por un miembro del
Consejo de Ministros designado a estos efectos, lo cual es personal e
indelegable; a él corresponden tareas de orientación, coordinación y
control, sin suplantar al presidente de la OSDE en sus funciones de
dirección.
A partir de la entrada en vigor de estas
normativas, las OSDE creadas o aquellas en las cuales se ha realizado el
proceso del perfeccionamiento institucional, quedan subordinadas al
Consejo de Ministros y se otorga un plazo de 90 días a los jefes de
organismos, órganos estatales nacionales e instituciones estatales para
modificar o derogar las disposiciones que contradigan lo regulado.
Normas jurídicas a implementarse
• Decreto-Ley No. 334: Modificativo del Decreto
Ley 252/2007 “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Cubano”.
• Decreto No. 334: Modificativo del Decreto
281/2007 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Estatal”.
• Decreto No. 335: “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”.
• Decreto No. 336: “Del sistema de relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial”.
Sobre los Lineamientos y las nuevas medidas
Lineamiento 9: Avanzar en el perfeccionamiento
del sistema empresarial, otorgando gradualmente a las direcciones de las
entidades nuevas facultades, definiendo con precisión sus límites, con
la finalidad de lograr empresas con mayor autonomía, efectividad y
competitividad, sobre la base del rigor en el diseño y aplicación de su
sistema de control interno; mostrando en su gestión administrativa
orden, disciplina y exigencia. Evaluar de manera sistemática los
resultados de la aplicación y su impacto.